Compre provincial: las nuevas aduanas interiores
Durante una exposición en la Bolsa de Comercio de Córdoba, Federico Sturzenegger advirtió que las leyes de compre local pueden fragmentar el mercado argentino y reducir la escala de sus empresas. Detrás de la promesa de proteger el empleo provincial aparece un problema constitucional: la creación de fronteras económicas dentro de un país que la Constitución concibió como un solo mercado.
By Redacción regUNDO · October 3, 2026 · 3 min read

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La Argentina que describió Federico Sturzenegger en el Ciclo de Coyuntura de la Bolsa de Comercio de Córdoba es una economía territorialmente distinta. El desarrollo de la energía, la minería, el agro y la economía del conocimiento podría desplazar inversiones, empleos y población desde el Área Metropolitana hacia las provincias. Pero el ministro señaló un obstáculo capaz de frustrar ese proceso: las leyes de compre provincial.
Su planteo fue económico antes que jurídico. Si cada provincia obliga a las empresas a contratar proveedores radicados dentro de su territorio, el mercado nacional se divide en veinticuatro mercados menores. Una compañía que podría producir para todo el país pierde escala; una empresa eficiente queda desplazada por razones de domicilio, y cada inversión debe reproducir proveedores, estructuras y contrataciones a medida que atraviesa límites provinciales.
El problema puede observarse con particular claridad en la minería. El relevamiento oficial de normativa provincial elaborado por la Secretaría de Minería consigna, entre otros, los siguientes regímenes:
- En Salta, la Ley 8.164 dispone que las empresas mineras “preferentemente deberán contratar” proveedores locales por un monto no inferior al 70 % de sus contrataciones anuales. Para la aprobación del estudio de impacto ambiental y social, además, establece un sistema progresivo de contratación provincial de entre el 40 % y el 70 %, según la etapa y magnitud del proyecto. La norma también contempla porcentajes de trabajadores domiciliados en la provincia. El texto puede consultarse en el Boletín Oficial de Salta.
- En Santa Cruz, la Ley 3.616 creó el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas y fijó para las empresas mineras un mínimo del 50 % de contratación anual con proveedores santacruceños.
- En Catamarca, el Registro de Proveedores de Empresas Mineras establece requisitos de domicilio, antigüedad y composición societaria para acceder a la condición de proveedor local. No se trata aquí de una cuota general de contratación, sino de una delimitación administrativa de quién puede recibir esa calificación.
Las diferencias importan. No es jurídicamente equivalente que una provincia conceda cierta preferencia en sus propias compras públicas a que obligue a empresas privadas a seleccionar proveedores o trabajadores según su radicación. En el segundo caso, el domicilio deja de ser un dato y se convierte en una barrera de acceso al mercado.
La Constitución Nacional fue especialmente cuidadosa frente a esa posibilidad. Sus artículos 9 a 12 suprimen las aduanas interiores y garantizan la libre circulación entre provincias. El artículo 75, inciso 13, atribuye al Congreso la regulación del comercio interprovincial, mientras que el artículo 126 prohíbe a las provincias expedir leyes sobre comercio interior o exterior y establecer aduanas provinciales.
Es cierto que el artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. Pero ser titular de un recurso no equivale a poder fragmentar el mercado nacional. El federalismo distribuye competencias; no autoriza a levantar fronteras económicas entre argentinos.
Desde RegUNDO entendemos que los cupos obligatorios impuestos a las contrataciones privadas son difícilmente conciliables con la unidad económica que organiza la Constitución. No es necesario cobrar un arancel en un límite provincial para levantar una aduana interior. También se fragmenta el mercado cuando una empresa debe descartar al proveedor más eficiente porque está radicado al otro lado de una frontera administrativa o cuando la ley reserva una porción de la contratación según el domicilio de quien ofrece el bien o el servicio.
Esta clase de protección parte, además, de una premisa equivocada: que el desarrollo provincial puede obtenerse restringiendo la competencia. Pero ninguna economía se vuelve más productiva por decreto ni una empresa adquiere competitividad porque la norma excluya a sus rivales. Las provincias atraerán inversiones y generarán proveedores sólidos en la medida en que ofrezcan impuestos razonables, infraestructura, capital humano, procedimientos simples y reglas estables. Allí donde esas condiciones son reemplazadas por porcentajes obligatorios, la preferencia legal deja de promover capacidades y comienza a distribuir privilegios.
Por eso, la advertencia formulada por Sturzenegger en la Bolsa de Comercio de Córdoba trasciende la discusión sobre una política sectorial. Lo que está en juego es si el crecimiento de la minería y la energía servirá para integrar productivamente el territorio argentino o si quedará condicionado por regulaciones que reproducen, dentro del país, las fronteras que la Constitución procuró abolir. No hace falta una barrera ni un puesto aduanero para dividir un mercado: a veces alcanza con un porcentaje escrito en una ley.
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