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La burocracia de la precaución: cuando la innovación debe demostrar su inocencia

La Unión Europea y Estados Unidos optaron por caminos diferentes frente a la inteligencia artificial. Europa adoptó una legislación general y preventiva que clasifica los sistemas según su nivel de riesgo e impone obligaciones antes de su comercialización. Estados Unidos conserva, en cambio, un esquema sectorial basado en leyes existentes, estándares voluntarios y responsabilidades asociadas a conductas o daños concretos.

Por Redacción regUNDO · 3 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

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La diferencia responde a dos concepciones regulatorias. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial procura anticipar los riesgos. La política impulsada por la administración de Donald Trump busca remover los obstáculos al liderazgo estadounidense y evitar que una regulación prematura reduzca la velocidad de la innovación.

El problema de un régimen preventivo no reside solamente en las actividades que prohíbe. También se encuentra en la estructura administrativa necesaria para determinar qué puede desarrollarse, dentro de qué categoría, con qué documentación y después de atravesar cuáles controles.

Una empresa que crea una herramienta para seleccionar personal, evaluar estudiantes, conceder créditos o asistir en una decisión judicial puede quedar comprendida dentro de las categorías europeas de alto riesgo. Antes de comercializar el sistema, deberá implementar procesos de evaluación y mitigación, controlar la calidad de los datos, registrar su funcionamiento, producir documentación técnica, garantizar supervisión humana y demostrar determinados niveles de precisión, robustez y ciberseguridad. Estas exigencias se encuentran detalladas en el marco regulatorio publicado por la Comisión Europea.

Para una gran compañía internacional, estos requerimientos representan un costo adicional que puede distribuirse entre numerosos productos y mercados. Para una empresa emergente, un investigador independiente o una organización pequeña pueden determinar si el proyecto llega siquiera a desarrollarse. La regulación concebida para controlar a las empresas dominantes puede, paradójicamente, fortalecerlas: solo ellas disponen de departamentos jurídicos, técnicos y financieros capaces de administrar estructuras complejas de cumplimiento.

La incertidumbre clasificatoria agrega otra dificultad. Antes de innovar, el desarrollador debe determinar si su sistema presenta un riesgo mínimo, si está alcanzado por obligaciones de transparencia, si constituye un sistema de alto riesgo o si se aproxima a una práctica prohibida. Cuando la respuesta depende de conceptos abiertos, interpretaciones administrativas y normas técnicas todavía en elaboración, el costo regulatorio comienza mucho antes de completar un formulario. Se manifiesta en inversiones postergadas, proyectos rediseñados para evitar una categoría jurídica y soluciones que nunca llegan al mercado.

La propia Unión Europea ha reconocido dificultades prácticas en la implementación. El denominado AI Omnibus extendió los plazos aplicables a determinados sistemas de alto riesgo, amplió algunas simplificaciones documentales y vinculó la aplicación de ciertas obligaciones con la disponibilidad de estándares y herramientas de apoyo. Estas correcciones son positivas, pero también revelan un problema: si los destinatarios no pueden cumplir una regulación hasta que la administración produzca las instrucciones necesarias para comprenderla, la cuestión no es solamente tecnológica. También es de calidad normativa.

Estados Unidos enfrenta otro riesgo burocrático: la multiplicación de leyes estatales divergentes. Una compañía podría verse obligada a adaptar un mismo producto a decenas de definiciones, obligaciones y sistemas de responsabilidad. Por eso, las recomendaciones legislativas presentadas por la Casa Blanca en marzo de 2026 proponen un estándar federal uniforme y de carga limitada. La iniciativa todavía requiere aprobación del Congreso, pero identifica correctamente el costo económico y jurídico de la fragmentación regulatoria.

Desde RegUNDO sostenemos que la inteligencia artificial no se encuentra fuera del derecho. El fraude sigue siendo fraude cuando se comete mediante un algoritmo. La discriminación no deja de ser jurídicamente reprochable porque intervenga un modelo automatizado. La violación de la privacidad, el incumplimiento contractual y los daños ocasionados a terceros deben generar las responsabilidades correspondientes. La Comisión Federal de Comercio estadounidense lo expresó con claridad: la utilización de IA no concede una excepción frente a las leyes vigentes.

Pero una cosa es atribuir responsabilidad por una conducta ilícita y otra muy diferente es someter la innovación a una presunción general de peligrosidad. La existencia de una tecnología nueva no constituye, por sí sola, una demostración de insuficiencia del ordenamiento jurídico. Antes de crear registros, autorizaciones, evaluaciones obligatorias o nuevas agencias, el Estado debe identificar el vacío legal concreto que pretende resolver y explicar por qué las herramientas existentes no permiten hacerlo.

La carga de justificar una nueva restricción debe recaer sobre quien pretende imponerla, no sobre quien desarrolla una actividad lícita. Toda regulación debería superar, como mínimo, cuatro pruebas: necesidad, proporcionalidad, claridad y evaluación de sus efectos sobre la competencia. También debería contener mecanismos periódicos de revisión que permitan eliminar obligaciones obsoletas o ineficaces. En un ámbito que evoluciona con tanta rapidez, una norma puede quedar desactualizada antes de que las empresas terminen de adaptar sus procesos para cumplirla.

La regulación tampoco debería concentrarse en la tecnología en abstracto, sino en los usos capaces de lesionar derechos determinados. No presenta el mismo riesgo un filtro de correo no deseado que un sistema utilizado para decidir la libertad de una persona. Tratar ambos fenómenos bajo una misma lógica regulatoria no aumenta necesariamente la protección: puede diluir recursos administrativos, multiplicar costos y reducir la capacidad estatal de controlar los casos verdaderamente graves.

Desregular no significa retirar al derecho ni conceder inmunidad a las compañías tecnológicas. Significa construir un ordenamiento mínimo, claro y eficiente, capaz de proteger derechos sin reemplazar la iniciativa privada por una autorización administrativa. Los espacios controlados de prueba y los regímenes especiales para pequeñas empresas pueden aliviar algunos costos, pero no deben convertirse en una concesión estatal para innovar. La libertad no debería funcionar como una excepción otorgada por el regulador.

La inteligencia artificial necesita reglas de responsabilidad, seguridad jurídica y autoridades capaces de actuar frente a daños comprobables. Lo que no necesita es una arquitectura burocrática que obligue a demostrar preventivamente la inocuidad de toda innovación. El principio debe permanecer intacto: mientras una actividad no lesione derechos ni se encuentre expresamente prohibida por una norma legítima y proporcionada, corresponde permitirla.

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