Del barril criollo al barril propio: desregulación, libertad y crecimiento energético
La Ley Bases reemplazó la intervención estatal sobre los hidrocarburos por un régimen fundado en la propiedad, la libre comercialización y la apertura de las exportaciones. El cambio no se limita a una política sectorial: restituye las facultades jurídicas sin las cuales el dominio sobre lo producido se convierte en una declaración vacía.
Por Redacción regUNDO · 3 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Durante décadas, la política energética argentina estuvo atravesada por una idea tan arraigada como perjudicial: que el Estado podía asegurar el desarrollo sustituyendo las decisiones de quienes producen. Bajo esa concepción, funcionarios sin capital arriesgado se atribuyeron la facultad de determinar cuánto debía valer el petróleo, dónde debía venderse y bajo qué condiciones podía salir del país. El productor conservaba formalmente la titularidad del recurso extraído, pero su utilización quedaba sometida a una sucesión de permisos, precios administrados y restricciones comerciales.
El denominado “barril criollo” fue una de las expresiones más visibles de ese orden. En mayo de 2020, el gobierno de Alberto Fernández dictó el Decreto 488/2020, que estableció un precio interno de referencia de USD 45 por barril y obligó a las refinadoras a adquirir petróleo nacional. A ello se sumaron exigencias sobre producción, empleo y contrataciones, como si la autoridad política pudiera reemplazar mediante órdenes administrativas la información que transmiten los precios y las decisiones de quienes participan del mercado.
Es cierto que aquella medida fue presentada como transitoria y justificada por el derrumbe internacional provocado por la pandemia. Sin embargo, su importancia excede su vigencia temporal, porque revela una determinada concepción del derecho: frente a una emergencia, la propiedad subsiste mientras el Estado no considere necesario alterar su contenido. El titular puede producir, pero no necesariamente decidir; puede asumir el riesgo, pero no disponer enteramente del resultado; puede figurar como dueño, aunque las facultades esenciales del dominio hayan sido transferidas a la administración.
La transformación impulsada por el gobierno de Javier Milei no se limitó a remover una regulación circunstancial. La Ley 27.742, conocida como Ley Bases, modificó la Ley de Hidrocarburos y reconoció expresamente que los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos extraídos. De esa titularidad se desprenden consecuencias concretas: pueden transportarlos, industrializarlos, comercializarlos y vender sus derivados libremente.
Más aún, la ley dispuso que el Poder Ejecutivo nacional no puede intervenir ni fijar los precios de comercialización en el mercado interno. La relevancia de esta norma no reside solamente en liberar un precio, sino en sustraerlo de la discrecionalidad política. La libertad deja de depender de la decisión ocasional del funcionario y pasa a constituir la regla jurídica que organiza la actividad.
El mismo principio alcanza a las exportaciones. Los productores y comercializadores pueden vender hidrocarburos al exterior, y la Secretaría de Energía solo conserva la posibilidad de formular una objeción fundada en razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del abastecimiento. Esa objeción debe plantearse dentro de los treinta días; vencido el plazo, el Estado no puede impedir la operación. Se invierte así la lógica tradicional: ya no es el particular quien debe demostrar por qué merece exportar, sino la administración la que debe justificar por qué pretende impedírselo.
El Decreto 1057/2024 llevó esos principios a la reglamentación y estableció que la política energética debe regirse por el libre mercado, la competencia, la alineación con los precios internacionales, la asignación eficiente de los recursos y la celebración de contratos de largo plazo. Posteriormente, la Resolución 166/2026 sustituyó el control previo de las exportaciones por un régimen general de libertad basado en declaraciones juradas, procedimientos digitales y una intervención estatal excepcional.
En su exposición ante la Bolsa de Comercio de Córdoba, Federico Sturzenegger sintetizó el sentido de la reforma al afirmar que los productores recuperaron “el derecho de propiedad sobre lo que producen”. La frase describe algo más profundo que una modificación económica, porque la propiedad no consiste únicamente en que el ordenamiento identifique a un titular. Para que el derecho sea efectivo, ese titular debe poder usar el bien, disponer de él, acordar su precio y decidir su destino.
Desde RegUNDO entendemos que este nuevo régimen representa un avance decisivo en la reconstrucción jurídica de la Argentina. Las inversiones energéticas requieren grandes desembolsos, infraestructura específica y décadas para recuperar el capital comprometido. Nadie emprende ese proceso si el precio, la comercialización o la exportación pueden quedar posteriormente sometidos a la voluntad de la burocracia. La seguridad jurídica no aparece al final de la inversión como una recompensa sino que constituye la condición que permite que la inversión comience.
Al eliminar el antiguo corsé colectivista, la Ley Bases restituye el vínculo entre propiedad, responsabilidad y beneficio. Quien arriesga capital puede apropiarse de los resultados favorables, así como debe soportar las consecuencias de sus errores. Esa correspondencia, y no la dirección administrativa de la economía, es la que orienta los recursos hacia sus usos más productivos.
En suma, el paso del barril criollo al barril propio expresa la sustitución de un régimen de permisos por un orden de libertad. La Argentina no se convertirá en una potencia energética porque el Estado ordene cuánto producir, a quién vender o qué precio aceptar, sino porque garantice a quienes producen que podrán disponer de aquello que legítimamente les pertenece. Allí donde la propiedad recupera su contenido, la inversión deja de pedir permiso y el crecimiento encuentra finalmente un fundamento jurídico duradero.
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